Guillermo Floris Margadant Derecho Romano Libro Pdf 165
Esta visión holística es la que, en materia de Derecho Indiano (esto es, el sistema jurídico que rigió en las tierras colonizadas por los españoles mientras duró dicho vínculo) fue utilizada por dos importantes representantes de la Historia del Derecho americano del siglo XX: el chileno Alamiro de Ávila Martel (1918-1990) y el argentino José María Mariluz Urquijo (1921-2018), en el segundo Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, celebrado en Santiago de Chile en 1969 (Ávila Martel, 1970: 152-153; Mariluz Urquijo, 1970: 154-157). Plantearon ahí un Plan de Investigación de la propiedad dividido en cinco grandes acápites, de los que los tres primeros eran relativos, respectivamente, a los dominios territorial, minero y el que recaía sobre bienes muebles. En lo relacionado con el primer acápite, se parte de sus bases teóricas, que contemplaban el reconocimiento de la propiedad indígena en sus diversas manifestaciones, el de la corona, el de la municipal y el de la atribuida a los españoles mediante mercedes. Estas implicaban un sistema complejo de adquisición rodeado de limitaciones de diversa índole -legales, contractuales y otras de orden público-, que dejaba campo a la expropiación en algunas situaciones, así como, por contra, a la protección directa, a través de medios procesales, e indirecta, por otros de carácter penal. El capítulo dedicado a la propiedad minera se iniciaba con el reconocimiento del regalismo, esto es, el sistema según el cual la propiedad primordial, radical o eminente de las minas -así como la de pastos y aguas- correspondía a la corona, la que asignaba el dominio útil a los particulares bajo determinadas condiciones, de las que las más relevantes eran el pago de los pertinentes derechos -fundamentalmente el quinto real- y la efectiva explotación de ellas con el número de trabajadores que las distintas ordenanzas fueron señalando. En un mismo espacio podían coincidir la propiedad superficial, que correspondiera a un dueño y la propiamente minera, que tuviese otro titular. Obviamente, ello solía originar problemas que la legislación intentaba solucionar. El plan dedicaba un apartado al intervencionismo estatal en la actividad minera. El último de estos tres acápites, como se ha adelantado, estaba dedicado a la propiedad de bienes muebles entre los que se contaban los esclavos, las naves, el ganado y los libros. Concluía el Plan con dos capítulos: uno llamado al estudio de las regulaciones indirectas, de orden administrativo, que implicasen limitaciones a la propiedad e injerencia estatal en la actividad económica. El último de los capítulos aludidos era dedicado a la Expropiación. No deja de ser llamativo el carácter totalmente pragmático de la investigación en proyecto, que distaba tanto de una idolatría de la propiedad individualista como de la comunitaria. Por cierto, que los autores de este proyecto eran en gran medida tributarios de los primeros incursores en los estudios de estas materias como Silvio Zavala, José María Ots Capdequí, Lewis Hanke, Ricardo Levene, Rafael Altamira, Aníbal Bacuñán y otros.
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